Al campo salió el equipo mexicano de futbol con su playera verde, sin embargo, algo resaltaba de entre todos y fue la bandera al revés en el uniforme. La pregunta es ¿Podrían multar a la Selección Mexicana por portar bandera al revés?.
La madrugada de este 22 de julio, la Selección Mexicana realizó su debut en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.
El error en los uniformes de los jugadores se convirtió rápidamente en tendencia. Fue retomado en plataformas digitales con preocupación y hasta con un poco de indignación.
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El error saltaba a la vista en el uniforme de Erick Aguirre, cuyo jersey tenía bordada la Bandera Nacional al revés. La bandera, literalmente, estaba de cabeza.
Esto se pudo comprobar de manera muy sencilla debido a que, en las prendas portadas por el resto de los deportistas, los colores de la bandera aparecían en el orden correcto (verde, blanco y rojo). Esto, por supuesto, provocó fuertes críticas por parte de los fanáticos.
«Vergüenza de México ante el mundo»
Al tratarse de un símbolo patrio, la comunidad en internet no tardó en externar su opinión al respecto. El motivo principal del enojo era que la Selección Mexicana varonil no podía cometer un error tan grave, pues los Juegos Olímpicos son un evento deportivo de talla mundial; por lo que un error así era vergonzoso no solo para los jugadores, sino también para el país entero. Sin embargo, la responsabilidad de este suceso recayó en la empresa patrocinadora de México.
La encargada de confeccionar los uniformes del equipo tricolor fue la empresa Li-Ning, una compañía de origen chino que se especializa en ser proveedora de calzado y material deportivo tanto en China como en el extranjero.
La relación entre Li-Ning y México no es reciente, pues ya se habían establecido una serie de convenios en eventos deportivos previos.
Esta empresa también patrocinó a nuestro país en los XVIII Juegos Panamericanos Lima 2019. Sin embargo, la polémica parece continuar, pues un grupo de nadadores mexicanos emitió quejas respecto a que los uniformes confeccionados para su disciplina no eran ideales.
¿Puede haber multa?
De acuerdo con el artículo 33° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, todas las representaciones de la Bandera Nacional deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3°.
Es decir, que la Bandera Nacional deberá consistir en un rectángulo dividido en tres franjas verticales idénticas con los colores verde, blanco y rojo a partir del asta.
Respecto a las alteraciones, el artículo 191 del Código Penal Federal establece que al ultraje de cualquier símbolo patrio (Escudo, Bandera o Himno Nacional), se le aplicarán de seis a cuatro años de prisión, una multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, según lo que indique el juez.
Por otra parte, el artículo siguiente, deja en claro que a quienes hagan un uso indebido de estos símbolos patrios podrían aplicárseles de tres días a un año de prisión y una multa ascendente a los 25 mil pesos.
