Los servidores públicos que hayan completado su esquema de vacunación contra Covid-19, es decir que tengan sus vacunas completas, deberán presentarse a trabajar de manera presencial a partir del 1 de agosto.
Esto lo dio a conocer la Secretaría de la Función Pública.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la secretaría establece que el regreso a la actividad se hará respetando las medidas sanitarias y de sana distancia dictadas por la Secretaría de Salud.
Antes de reincorporarse a su sitio de trabajo, los servidores públicos aunque tengan sus vacunas completas, deberán aplicarse una prueba de detección de covid-19.
Habrá excepciones
En el decreto también se establece que el trabajo a distancia sólo se mantendrá en casos de excepción, como: personas con discapacidad; personas a la espera de concluir el proceso de vacunación, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
También están consideradas las que padecen enfermedades crónicas de riesgo, como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica; además de asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión, y quienes están recibiendo tratamiento contra el cáncer.
Las autoridades consideran la posibilidad de alternar el trabajo a distancia con el presencial.
Más consideraciones
También se contempla establecer de establecer horarios escalonados para asistir a los centros de trabajo, usar las tecnologías de la información y los recursos tecnológicos para realizar reuniones y sesiones de trabajo o acciones de capacitación. Todo para minimizar los traslados, así como el contacto y el riesgo de contagio entre las personas.
Habrá que tener en cuenta el establecimiento de medidas de higiene, filtros de supervisión y contar con los insumos que establecen los «Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral» y el «Lineamiento general para la mitigación y prevención de Covid-19 en espacios públicos cerrados».
De acuerdo con la normatividad, la aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna; los periodos vacacionales podrán ser autorizados a criterio de las personas titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio.
El decreto establece que los servidores públicos que trabajen a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral; durante la cual mantendrán plena disponibilidad.
Deben desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones de su superior jerárquico; así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantenga bajo su resguardo, de conformidad con la normativa aplicable.
