Este martes ocurrió un fallo histórico en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al fallar por la inconstitucionalidad sobre el aborto en México. Pero, ¿qué sigue luego de esta declaración?
Ante el histórico fallo en la Suprema Corte de Justicia (SCJN) muchas se han cuestionado, ¿Qué sigue luego de la declaración de inconstitucionalidad de la penalización del aborto en México?
Primero, es importante destacar que esta decisión se emitió al analizar el Código Penal de Coahuila. En este código se establecían penas de hasta tres años de cárcel a quienes practiquen abortos de manera voluntaria.
A pesar de que el efecto inmediato sería únicamente en la eliminación de este castigo en la legislación de Coahuila, las consecuencias impactarían el país entero. De esta forma, el criterio se volvería obligatorio para todos los jueces en México.
La razón de esto es que esta reforma judicial estableció un nuevo sistema de precedentes judiciales. En este, las decisiones que tome el Pleno, avaladas por mayoría de ocho votos (al ser calificada) serán obligatorias para todos los jueces federales y locales. La de las Salas, que necesitarían mayoría de cuatro votos, también tendrían esta obligatoriedad.
En el fallo del lunes, la votación de los ministros de la SCJN fue unánime. Contó con los votos de los 10 ministros que estuvieron presentes para emitir la resolución. Por ello, la consecuencia directa es que el criterio ya es obligatorio para todos los jueces en el país.
En pocas palabras, esto quiere decir que no podrían encarcelar a una mujer en el país por practicar un aborto de manera voluntaria. Si las autoridades de los estados o federales, tratan de encarcelar a una mujer que realizó un aborto voluntario, no tendrían bases judiciales para hacerlo. Algunas legislaciones locales aún consideran el aborto voluntario como delito pero, a pesar de ello, deberían acatar este nuevo decreto.
Es importante destacar que el elemento principal del criterio es la voluntad de interrumpir el embarazo. Por consecuencia, la decisión de la SCJN no sería aplicable para quienes obligan a una mujer a abortar. Tampoco estarían protegidos aquellos que practiquen estos procedimientos sin el consentimiento de la mujer.




