suspensión del Tramo 5 del Tren Maya

El juez federal Adrián Fernando Novelo Pérez rechazó este lunes la impugnación presentada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para revocar la suspensión definitiva de las obras en el Tramo 5 del Tren Maya. Sin embargo, el juez señaló que sí realizaron modificaciones a la orden de suspensión definitiva del medio de transporte.

A través de una síntesis informativa, explicó que “queda intocado y subsistente todo lo relativo a la negativa de la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, respecto de los diversos actos y autoridades señaladas como responsables, que no fue materia de este incidente y que se determinó en la resolución de 27 de mayo del 2022 dictada en estos autos”.

Cabe mencionar que el juzgador no detalló en qué consisten las modificaciones que realizará a la suspensión definitiva del Tramo 5 del Tren Maya. Pese a éstas concesiones, Novelo Pérez insistió en que “no se revocará” la orden de suspender la construcción de una de las obras insignia de AMLO.

Las obras del Tramo 5 comprenden un recorrido entre Playa del Carmen y Tulum y fueron suspendidas indefinidamente por un juez. En respuesta al amparo solicitado por activistas y organizaciones ambientales, el gobierno federal impugnó la decisión el pasado 15 de junio.

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Correspondió al apoderado legal del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), Marco A. Colín Hinojosa presentar un recurso de revisión contra la resolución del juez sobre la construcción del Tren Maya.

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó este sábado la “ocupación inmediata” de ocho predios para continuar con las obras. De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los ocho inmuebles equivalen a 165 mil 250. 25 metros cuadrados.

Trascendió que el pago de la indemnización a los propietarios correrá a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 

Asimismo, el DOF señaló que “los propietarios afectados deberán estarse a lo ordenado en la parte considera activa del presente decreto respecto de la insubsistencia de la ocupación temporal”.

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