La SCJN ampara a familiares de dos detenidos y desaparecidos por personal castrense y pide a los militares que les permita investigar el caso.
En 2007 a ambos varones los detuvieron policías locales y personal militar en la ciudad de Oaxaca en el mes de mayo. Ambos a partir de dicha detención desaparecieron.
Los detenidos eran miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR).
De manera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que tanto la Secretaría de la Defensa Nacional como la policía del municipio de Oaxaca son responsables de la desaparición forzada de los dos miembros del EPR.
En consecuencia pide a las autoridades militares que permita que los familiares de los desparecidos los busquen.
Una de las más graves violaciones a los DDHH
La Primera Sala del máximo tribunal sostuvo que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves de los derechos humanos. Lo anterior puesto que además de que se ejerce violencia en contra de la víctima, también los familiares son presa de actos equiparables a la tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y el destino de su ser querido.
Reconoció que “los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades posibles para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación”.
El amparo se concedió a dos personas en su calidad de víctimas indirectas. Afecta a la Sedena, a la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR).
Además de las anteriores, también a diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca, por la desaparición forzada de dos familiares “y por la abstención de la agente ministerial de realizar las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados”.
Interesante criterio
Resalta el criterio que utilizó la SCJN, pues para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada, “no es necesario que primero se haya acreditado la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados”.
Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral.
El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat propuso amparar a la familia de las víctimas, para el efecto de que las autoridades federales integren una comisión especial de búsqueda, junto con especialistas y abogados propuestos por los hijos de los desaparecidos.
El comunicado de la Primera Sala respecto a este asunto puede consultarse en la siguiente liga:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7012




