Aprueban los diputados clasificar la desaparición forzada de personas como delito de lesa humanidad. Lo anterior, en términos del Estatuto de Roma.
El dictamen se aprobó en lo general y lo particular con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Ahora pasa al Senado de la República es donde se aprobarse, se reformará y adicionarán diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Consideran los legisladores que una vez que se constituya la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad se mejorarán las estrategias de combate y mitigación.
Entre los puntos que se incluyen están:
Los superiores jerárquicos se consideraran autores del delito cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada. También cuando haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicara claramente.
Así mismo tendrán responsabilidad cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación. Lo mismo que cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiera una desaparición forzada. La responsabilidad opera también cuando no se pongan los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.
Las niñas y niños
Además, impone pena de 20 a 30 años de cárcel y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada.
Así como a quien sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada.
Tiene responsabilidad también quien oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños antes mencionados.
Precisa el documento que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona. Lo mismo que quienes se nieguen a reconocer dicha privación u oculten el paradero de la persona desaparecida.
El dictamen además precisa que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con ese delito será competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil. Lo anterior, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar contra otro militar.




