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Aprueban diputados clasificar la desaparición forzada como delito de lesa humanidad

desaparición forzada como delito de lesa humanidad

Aprueban los diputados clasificar la desaparición forzada de personas como delito de lesa humanidad. Lo anterior, en términos del Estatuto de Roma.

El dictamen se aprobó en lo general y lo particular con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención.

Ahora pasa al Senado de la República es donde se aprobarse, se reformará y adicionarán diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Consideran los legisladores que una vez que se constituya la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad se mejorarán las estrategias de combate y mitigación.

Entre los puntos que se incluyen están:

Los superiores jerárquicos se consideraran autores del delito cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada. También cuando haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicara claramente.

Así mismo tendrán responsabilidad cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación. Lo mismo que cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiera una desaparición forzada. La responsabilidad opera también cuando no se pongan los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.

Las niñas y niños

Además, impone pena de 20 a 30 años de cárcel y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada.

Así como a quien sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada.

Tiene responsabilidad también quien oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños antes mencionados.

Precisa el documento  que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona. Lo mismo que quienes se nieguen a reconocer dicha privación u oculten el paradero de la persona desaparecida.

El dictamen además precisa que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con ese delito será competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil. Lo anterior, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar contra otro militar.

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