Corte invalidó artículos de la reforma educativaCorte invalidó artículos de la reforma educativa

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos completos de la reforma educativa impulsada por la 4T.

La Suprema Corte determinó que dos capítulos de la Ley General de Educación, aprobada en 2019, requerían una consulta previa por implicar a comunidades vulnerables. Se trata de los artículos previstos en los capítulos VI y VIII de la reforma.

La Corte declaró que, al no realizar la consulta, se violaron los artículos segundo de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se trata de los artículos 56, 57 y 58 previstos en el capítulo VI. Estos señalaban la garantía que el Estado debe proveer de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

Asimismo, los artículos 61 a 68, previstos en el capítulo VIII fueron invalidados. Estos se refieren a la educación inclusiva cómo el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión.

En contraste, la Corte validó los artículos 106 y 109. Estos prevén las reglas de integración de los Comités Escolares de Administración Participativa y los Comités de Planeación y Evaluación. En ellos solo se permiten la participación de estudiantes ‘a partir del 4o. grado de primaria’.

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