inconstitucional reconocer vida humana desde concepción

Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió despenalizar el aborto en caso de violación, si se esto se realiza dentro de los primeros 90 días de gestación.

Así se resolvió respecto al amparo promovido por los representantes de una menor de edad con afectaciones por parálisis cerebral. La menor fue víctima de violación en Chiapas.

En octubre de 2018 se le negó la práctica de un aborto a la afectada, esto en el Hospital General de Tapachula. El argumento fue el impedimento que establece el Código Penal del estado.

Otra de las razones que le dieron fue que el director del hospital consideró que la realización de la cirugía implicaba un alto riesgo. Esto, debido al tiempo que ya había transcurrido hasta ese momento.

Finalmente, le fue practicado el procedimiento a la afectada.

No obstante, la resolución de la Primera Sala a favor de la solicitante ordena también medidas de reparación y compensación por daño moral.

En la resolución también se dijo: “El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”

De manera que, “Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”, resolvió la Primera Sala de la SCJN.

Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de violación.

efd

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