avala la Ley de Revocación de Mandato

En una larga sesión dentro del Senado de la República se avala la Ley de Revocación de Mandato, fue en lo general y lo particular.

Para la aprobación, fue necesario que los legisladores modificaran 29 de los artículos de la Ley.

Se modificó también la redacción de la pregunta y se estableció que el Presidenta no podrá opinar durante la veda que se establezca para el proceso.

La votación final fue de 101 votos a favor y dos en contra.

Esta Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de nuestro país.

Los puntos relevantes

La propuesta original estaba en términos de si se quería que continuara el Presidente en el mandato, ahora el enfoque está en si se quiere que se vaya. Es decir, pasó de si se quiere ratificar a si se desea revocar.

En consecuencia, se cambió la pregunta, que quedó en los siguientes términos:

¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? 

Lo que es, al igual que la pregunta del juicio a los ex presidentes, una pregunta muy mal redactada. La respuesta a esta pregunta es incontestable pues pide que se esté de acuerdo con términos contradictorios. Otra vez, da qué pensar que una multitud de distinguidos y letrados mexicanos no consiga redactar una pregunta.

Las respuestas que estarán para ser elegidas serán:

Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. 

Que siga en la Presidencia de la República.

Se retiró la propuesta para que el Presidente tuviera el derecho a opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo durante la campaña de revocación de mandato; dijo Ricardo Monreal que en un ánimo de evitar que se judicialice la propuesta.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Promoción imparcial

La nueva ley expone que la promoción del INE deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

La minuta enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y votación dice que el proceso de revocación de mandato procederá a petición de 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y podrá solicitarse en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de periodo constitucional del presidente.

En el caso del actual mandatario, quien en diciembre cumplirá su tercer año, los ciudadanos interesados en que se realice este ejercicio democrático deberán informar de su intención al Instituto Nacional Electoral (INE) en enero de 2022 a fin de comenzar el trámite en la recolección de firmas hasta reunir 3% de los electores.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta; es decir, cuando participen al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Si se alcanza esta cifra, el proceso será vinculatorio.

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