Olimpia Coral Melo

La revista Times incluye este año a la mexicana Olimpia Coral Melo Cruz en la lista de las 100 personas más influyentes del mundo.

Olimpia Coral Melo Cruz, es la activista que impulsó la ley que lleva su nombre y sanciona la violencia digital.

La mexicana es sobreviviente del llamado ‘porno de venganza’ que es el contenido sexual que se comparte sin el consentimiento de quienes aparecen en él.

Amnada Nguye, también activista, dijo que Melo Cruz “convirtió su experiencia en acción y México aprobó la Ley de Olimpia, que prohíbe a nivel federal compartir dicho contenido sin el permiso”.

La Ley Olimpia se publicó el 1 de junio en el Diario Oficial de la Federación; esto tras su aprobación en el Congreso de la Unión, con lo que se oficializó su entrada en vigor.

Violencia digital

Dicho ordenamiento establece que la violencia digital son las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

En la ley también se señala que se considera violencia digital aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad; a la privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

El capítulo II de la Ley dice respecto a la violación a la intimidad sexual que ese delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual; de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Se comete también ese delito cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona, también sin su consentimiento.

La ley establece que se castiga con una pena de entre tres y seis años de prisión; así como con una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

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