modificar la fecha de natalicio en el acta de nacimiento

La Primera Sala de la SCJN dice que sí es posible modificar la fecha de natalicio en el acta de nacimiento, con algunas consideraciones.

Para la modificación de la fecha se requiere que la persona acredite que hay un error de registro que no coincide con lo que denomina “realidad social”.

La Suprema Corte informó que:

“Se debe acreditar fehacientemente que existe desacuerdo con la realidad social, pues la persona siempre se ha conducido de esta manera; es decir, por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente, a tal grado que ha logrado anclar su identidad con esa fecha de nacimiento y que su entorno social así la identifica”.

En atención al principio pro persona y al derecho a la identidad se puede modificar la fecha de nacimiento cuando sea posterior a la establecida en el registro; se debe acreditar el desacuerdo con la realidad social de la persona y que no hay mala fe

La ministra Margarita Ríos Farjat explicó que existen casos de personas que nacieron en una fecha determinada, la cual usan en documentos oficiales y su vida cotidiana. Sin embargo, cuando proceden a tramitar su acta, se dan cuenta de que la fecha en los libros de registro es distinta, lo que podría afectar en asuntos como pensiones.

Ríos Farjat refirió el caso de una señora que nació en 1946, pero su registro era de 1939. Al presentar su solicitud de rectificación, acreditó el error con documentos oficiales como pasaporte, CURP y visa.

“En atención al principio pro persona y de acuerdo al derecho fundamental a la identidad, es posible adecuar la fecha de nacimiento incluso cuando sea posterior a la establecida en el registro”, refirió la Corte.

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