concubinas podrán cobrar pensión

A partir del próximo año las concubinas podrán cobrar pensión por viudez, sin importar que no exista matrimonio de por medio.

La condicionante de que se hubiera establecido el vínculo matrimonial que actualmente establece la Ley del Seguro Social quedará sin efectos.

Esto por una iniciativa que responde al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; una vez que los ministros decretaron que el artículo 132 de dicha ley es inconstitucional. El referido artículo dispone que no se tiene acceso a la pensión si:

  • El asegurado muere seis meses antes de matrimonio;
  • Si se contraen nupcias con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años; “a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; y
  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado ya reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

Los supuestos anteriores se consideró que contravienen la constitución; esto porque  se condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador.

Esto se tomó en cuenta para la elaboración del proyecto  que este miércoles se envió a la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados.

La iniciativa de la diputada Marcela Guerra, del grupo parlamentario del PRI dice: “La o el trabajador ya generó el derecho a favor de su beneficiario o beneficiaria; puesto que realizó sus aportaciones por un determinado número de año”.

Puntualiza que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte.

“El artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Las y los trabajadores no deciden cuándo morir; por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”, agrega el documento.

Es oportuno recordar que las limitantes buscaban evitar la celebración de matrimonios o concubinatos para realizar fraude a la seguridad social de los trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

No obstante ello, la Corte consideró que la presunción de que el matrimonio o el concubinato fueron celebrados con la finalidad de cometer fraude “deja en estado de indefensión al cónyuge supérstite; ya que no hay manera de comprobar que no se casó fraudulentamente”.

Por lo que se sabe, la reforma para derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, cuenta con el consenso de todas las bancadas.

Así las cosas, se prevé que a principios de 2022 se apruebe en comisiones y a mediados de febrero en el pleno de San Lázaro.

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