terminar con la prisión preventiva

Se supo que se estudia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminar con la prisión preventiva cuando exceda de dos años.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentará este miércoles un proyecto a la Primera Sala; en él en el que establece que para modificar la prisión preventiva de oficio se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.

En caso de que estos puntos fueran favorables para el indiciado:

“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el proyecto.

Es oportuno recordar que la prisión preventiva de oficio es aquella que se impone cuando se trata de alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional. En este supuesto se encuentran delitos contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas, delitos contra menores de edad, entre otros.

En caso de que el proyecto se avale por mayoría de cuatro votos en la Sala; puede sentar jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.

Pros y contras

De acuerdo con el Instituto Federal de la Defensoría Pública señala que aunque los delitos merecen prisión preventiva de oficio; la ley no establece que esta medida debe prevalecer durante todo el tiempo que dura el procedimiento penal y que puede ser sujeta a revisión.

De hecho, dice que la prisión preventiva oficiosa no es inamovible  y que la Constitución no ordena que se tenga que mantener todo el juicio.

Por el contrario, señala que la prisión preventiva tiene una duración máxima de dos años; por lo tanto, como todas las medidas cautelares, tiene una naturaleza que es que se puede modificar.

Desde otra perspectiva, la organización Alto al Secuestro advirtió que la aprobación del proyecto podría implicar que los jueces dejen de considerar factores particulares; como el riesgo de cometer nuevos delitos, reincidencia, peligrosidad, fuga, para la víctima o la sociedad.

Por ello consideró que la Corte debe hacer énfasis en la importancia de la peligrosidad y la repercusión social que genera el delito por el cual el imputado está sujeto a proceso.

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