La SCJN ordenó la liberación de Alejandra CuevasLa SCJN ordenó la liberación de Alejandra Cuevas

Tras una votación unánime, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la liberación inmediata de Alejandra Cuevas Morán tras concederle un amparo liso y llano. Cabe mencionar que Cuevas Morán ha estado recluida en el penal de Santa Martha Acatitla desde hace casi año y medio.

Asimismo, la resolución de los ministros detalló que suspenderán el proceso judicial en contra de Cuevas Morán y su madre, Laura Morán Servín, ex pareja de Federico Gertz Manero. Argumentando falta de cuidados, el titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz, acusó a ambas mujeres del asesinato de su hermano.

La decisión de la Corte pondrá fin al caso en el que los familiares de las acusadas denunciaron al fiscal por persecución, extorsión y fabricación de delitos. Además, habían acusado a Gertz Manero de espionaje y presiones a jueces y a ministros de la Corte.

Tras permanecido en el penal por 528 días, desde el 16 de octubre de 2020, Alejandra Cuevas Morán saldrá de la cárcel luego de que la SCJN ordenó su liberación. La Corte remitirá la sentencia al juez y al Centro de detención para que ejecuten la liberación inmediata y absoluta de Cuevas.

Por otro lado, Laura Morán, de 95 años, quedó liberada de una orden de aprehensión por este caso.

Aprehensión fue inconstitucional

Debido a que no existen pruebas de que omitieran dolosamente el deber de cuidado, los 11 ministros votaron de manera unánime por liberar a Alejandra Cuevas. Sin embargo, los ministros de la SCJN difirieron en los criterios para analizar y resolver el caso. Y es que gran parte de ellos consideró indispensable juzgar con perspectiva de género como centro de la argumentación.

“Como si fuese un talento adquirido en su condición de mujer”, idealizaron las capacidades de Morán para mantener con vida a su concubino con base en el género. Debido a esto, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso la perspectiva de género como eje de la argumentación.

Al momento de la muerte de su concubina, Laura Morán tenía 88 años, por lo que era entendible que contratara personal conforme a sus posibilidades. Por esto, “la orden de aprehensión es inconstitucional porque presume que como concubina de un hombre estaba obligada a la preservación de la salud y la preservación de su vida”.

Además de considerar que no había pruebas de que ambas mujeres incurrieron en el homicido por falta de cuidados, la sentencia concluyó que Morán hizo todo lo que pudo por mantener con vida a su pareja.

No debió haber pisado la cárcel

Al indicar que “sufrió una afectación injustificada por parte de órganos del Estado”, el ministro Juan Luis González Alcántara sugirió considerar a Cuevas como una víctima de violación de derechos. 

Por otro lado, el ministro Luis María Aguilar aseguró que debieron tomar en cuenta la edad de Morán, y su condición de mujer. Asimismo, el ministro consideró insuficiente aplicar la perspectiva de género.

Debido a que Cuevas no vivía en el mismo domicilio de Gertz y no era su hija, nunca debió de haber pisado la cárcel.

Por si parte, Ana Margarita Ríos Farjat agregó que Cuevas no era “garante accesoria” ni “cómplice” o coautora.

“Eso no quiere decir que eso implique inclinar la balanza. Pues desigualdades de género son estructurales y no necesitan probarse en cada caso”. Así lo afirmó el ministro Arturo Zaldívar al considerar que siempre es necesario juzgar con perspectiva de género cuando los casos involucran a una mujer.

Asegurando que las acusadas no tenían el deber de garantizar la vida de Gertz, el ministro Javier Laynez opinó que es mejor juzgar “con perspectiva de adulto mayor”.

Finalmente, Jorge Mario Pardo expuso que “no es adecuado juzgar con perspectiva de género”. Y es que el ministro afirmó que no podían asegurar que en ningún caso un concubino no puede ser garante de la vida del otro.

Se blindan ante nueva orden de aprehensión 

Horas antes de la resolución de la SCJN, Cuevas Morán y su hija, Ana Paula Castillo Cuevas, consiguieron que una jueza federal dictara una suspensión provisional. La cual, las protegerá en contra de cualquier orden de aprehensión, detención, retención, búsqueda, localización y comparecencia en su contra.

Es así como no podrán ser privadas de su libertad ante una eventual nueva solicitud de aprehensión.

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