delito de ciberacoso en Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo que sancionaba el delito de ciberacoso del Código Penal de Yucatán.

Los ministros del Alto Tribunal de la nación consideraron que la norma en cuestión describía una conducta vaga e imprecisa.

El artículo 243 Bis sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona; esto a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación; así como en redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos o fotografías.

Sin embargo, las ministras y ministros de la Suprema Corte determinaron que hubo una falta de técnica legislativa que hace improcedente la aplicación de la norma.

No obstante lo anterior, la ministra Yasmín Esquivel señaló durante el debate que esta decisión no significa la desprotección de las personas. E hizo hincapié que esto es especialmente dirigido a las mujeres y la infancia; toda vez que hay que tomar en cuenta que otros dos artículos que prevén delitos contra la imagen personal. 

De manera que los legisladores yucatecos habrán de realizar los ajustes necesarios para afinar la redacción y alcance de la norma.

Con ellos se podría reincorporar el artículo en condiciones de que cumpla con los criterios para salvaguardar el derecho que pretende tutelar y castigar el delito de ciberacoso en Yucatán.

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