corridas de toros violan el derecho

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que las peleas de gallos y las corridas de toros violan el derecho a un ambiente sano.

Fue la Segunda Sala del Máximo Tribunal quien concedió un amparo; en él se afirma que tanto las corridas de toros como las peleas de gallos no pueden ser consideradas como patrimonio cultural.  Y no pueden serlo porque violan el derecho a un ambiente sano, toda vez que involucran sufrimiento animal.

Ahora bien, esta sentencia no implica que las peleas de gallos o las corridas de toros deban prohibirse en el país.

Lo anterior debido a que no fue lo que se planteó en este caso; por ello la Suprema Corte no se manifiesta en este sentido.

De manera explícita dice el Tribunal:

“La única conclusión de esa sentencia es que esas actividades no pueden ser protegidas por los llamados derechos culturales”. Esto es lo que se afirma en el proyecto que se votó.

Dicho proyecto lo elaboró el ministro Alberto Pérez Dayán y recibió el apoyo de Loretta Ortiz, Javier Laynez y Luis María Aguilar.

El único voto en contrario fue el que emitió la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien preside la Segunda Sala.

No se puede proteger lo que resulte incompatible con los derechos humanos

El proyecto dice que no pueden ser sujetas de protección todas aquellas prácticas culturales, tradiciones, costumbres o, en general, actividades humanas que resulten incompatibles o irreconciliables con los derechos humanos. 

En su parte central, el proyecto dice que no están protegidas por la ley las tradiciones que lastiman a las especies, y así lo dice en el texto: 

“Esta Sala estima que las peleas de gallos y la fiesta taurina, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada, resultan incompatibles o irreconciliables con el derecho humano a un medio ambiente sano y, por ende, no son susceptibles de tutela bajo los llamados derechos culturales.

Estas actividades conllevan la agonía y sufrimiento de animales e incluso su muerte; todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte o recreación”.

Es conveniente repetir que no obstante la opinión que se advierte en el documento, no se abordó la cancelación de dichos eventos, pues este tema no se planteó en el caso.

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