La ONU conmemora el Día Internacional de las Víctimas de la Tortura, la cual consideran una «negación de la dignidad humana».
Este domingo, el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de la Tortura. Esto, con una condena a una práctica “absolutamente prohibida” que consiste por encima de todo en la “negación de la dignidad inherente al ser humano”.
Guterres lamentó que “la tortura persista en todas las regiones del mundo”. Además de que «las preocupaciones sobre la protección de la seguridad nacional y las fronteras se utilizan cada vez más para permitir la tortura y otras formas de trato cruel, degradante e inhumano”.
“Sus consecuencias generalizadas a menudo van más allá del acto aislado sobre un individuo; y puede transmitirse de generación en generación y dar lugar a ciclos de violencia”, agregó el secretario general.
Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
El Día Internacional de las Víctimas de la Tortura se estableció el 26 de junio debido al aniversario de la entrada en vigor, en 1987, de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Este último, uno de los instrumentos clave en la lucha contra la tortura a nivel internacional.
Al día de hoy, la Convención ha sido ratificada por 162 países.
La Convención define que «se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales; con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».
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