Tras una votación unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) en materia de derecho de las audiencias, aprobada en 2017, que obligaba a medios de comunicación a marcar la diferencia entre opinión e información en sus contenidos.
De acuerdo con Alberto Pérez Dayán, ministro ponente, la aprobación del Senado de la República en relación con la reforma violó “los procesos legislativos”. Y es que según el funcionario, los senadores no realizaron las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso. Por otro lado, omitieron publicar el dictamen en la Gaceta del Senado 24 horas antes de la discusión del asunto.

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El proyecto del magistrado Pérez Dayán sobre la diferencia entre opinión e información expone que “estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondiente. Significan una violación al proceso legislativo, así como el derecho que asiste a las minorías de no ser excluidas de los procesos legislativos”.
A pesar de que la reforma del 2017 también afectaría a pueblos y comunidades indígenas, los legisladores omitieron en su momento consultarla con ese sector.
Cabe mencionar que corresponderá a los senadores emitir o no una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

