gobernador cambia los colores a la bandera

En Nayarit el gobernador Miguel Ángel Navarro le cambia los colores a la bandera y le pone los de Morena para un acto oficial.

Las imágenes de la bandera nacional ahora con franjas moradas merced a la falta de respeto del gobierno, circularon en internet.

Más tarde el frustrado decorador de lábaros ofreció una disculpa por medio de las redes sociales, en la que dice:

“Solicito respetuosamente me acepten una disculpa pública, a nombre del Gobierno del Estado, y el mío propio, por haberse trastocado los colores de nuestra enseña nacional.

Miguel Ángel Navarro Quintero Gobernador de Nayarit”.

Sin embargo no parece que muchos estén dispuestos a dejar pasar por alto el detalle del gobernador y exigen se le sancione conforme a la ley

Un punto que vale la pena mencionar es que la alteración de la bandera nacional se hizo en el marco de la conmemoración del 175 aniversario de la gesta heróica de los Niños Héroes de Chapultepec.

gobernador cambia los colores a la bandera

Más allá de la precisión histórica del hecho, se recuerda con especial énfasis el gesto de Juan Escutia quien con tal de que la bandera no fuera mancillada se envolvió en ella y se arrojó al vacío.

Un suceso que simboliza precisamente el respeto y amor por la bandera y los símbolos patrios.

En tal evento se les ocurrió alterar con fines partidistas un símbolo patrio. Reprobable.

Lo que dice la ley

De acuerdo con el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, ambos signos patrios no pueden ser alterados y de hacerlo constituyen en una falta. 

La instancia encargada de velar por el cumplimiento de la ley es la Secretaría de Gobernación

ARTÍCULO 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa
función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas
vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los
reglamentos correspondientes. Artículo reformado DOF 09-05-1995
ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:
I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;
II. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley

(…)

Por lo que toca a las sanciones, están contempladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y dice:

Artículo 70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por 36 horas;
V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos

Habrá que ver la respuesta de la autoridad ante el hecho.

efd

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