Estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no debe rendir cuentas al otro progenitor quien recibe la pensión alimenticia.
Es decir que quien recibe el dinero para la manutención de los hijos no deber decirle al otro en qué o cómo gasta el dinero.
Así el máximo tribunal determinó que la madre o padre de familia que tenga la guarda y custodia de los hijos no tiene obligación de rendir cuentas a la parte que proporciona la pensión alimenticia.
Mediante un comunicado, la Suprema Corte explicó que tener que hacerlo sería una carga desproporcionada y no razonable para la persona a cargo de los menores. Adicionalmente supone una carga adicional a sus tareas
Determinó la Primera Sala que los deberes parentales se ejercen bajo los principios de responsabilidad, debida diligencia y buena fe. Debido a lo anterior, no se justifica que la madre o padre tenga rendir cuentas de cómo gastan la pensión alimenticia.
“La pensión no puede ser asimilable o equiparable a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados, como el mandato, el albaceazgo, la gestión, etc”, señaló la Corte.
Hay responsabilidades de cualquier manera
Pero esto no supone que se pueda hacer mal uso de los recursos. Las y los ministros especificaron que la persona a cargo de la guardia y custodia sí tiene la obligación de emplear los recursos en beneficio de los hijos.
Además, la madre o padre con la custodia debe facilitar la participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones relacionadas con la crianza, y con ello, en la ejecución de la pensión, al progenitor que otorga ésta.
Hay que dejarlo claro:
La persona a cargo de los menores no está obligada a rendir cuentas a quien paga la pensión alimenticia. Pero sí puede estar sujeta a responsabilidades incluso hasta llegar a instancias legales en caso de que existan elementos que sugieran se está haciendo un uso inadecuado del mismo.
Explicó la Suprema Corte:
“Además, en caso de presentarse elementos reales y objetivos sobre el manejo indebido o negligente en la administración de la pensión alimenticia, de manera excepcional, el deudor alimentario podrá plantear dicha cuestión ante el órgano jurisdiccional competente.
“Para que, con sus facultades de tutela judicial efectiva, pueda verificar las pruebas brindadas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias a fin de corregir tal situación. Atendiendo siempre como principio rector, al interés superior del infante”,.
El proyecto lo elaboró la ministra Norma Lucía Piña Hernández. Se votó en la Primera Sala, fue aprobado por una unanimidad de votos, este jueves.
