De acuerdo con la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, publicada el pasado 16 de diciembre por Andrés Manuel López Obrador (AMLO), estará prohibido fumar en terrazas de restaurantes de México a partir del lunes 16 de enero del 2023.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalla que dichas modificaciones buscan establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos de tabaco, así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio.
La prohibición para fumar en terrazas de restaurantes en toda la República responde a la necesidad, según la reforma del Gobierno Federal, de proteger a los mexicanos contra la exposición al humo del tabaco y sus emisiones.

Por otro lado, el artículo 60 de la Ley General para el Control del Tabaco establece que los clientes de cualquier restaurante en el país sólo podrán fumar en zonas especiales designadas para fumadores, las cuales deberán ubicarse en espacios al aire libre. A partir del lunes de la próxima semana, dichos espacios deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
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- Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles
- Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire
- Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos
- Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar
- Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertir en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.

