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La Secretaría del Bienestar (SEBIEN) deberá hacer público el padrón de beneficiarios del Programa 3×1 para Migrantes a solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Asimismo, el organismo pidió transparentar las acciones que dicho programa ha realizado desde su entrada en operaciones en 2002.

En respuesta al recurso de revisión presentado por un ciudadano, quien acusó a la Secretaría del Bienestar de no brindar información completa, el INAI instruyó también hacer una búsqueda del listado de clubes y organizaciones de migrantes ubicadas en Estados Unidos (EE.UU).

De acuerdo con la SEBIEN, tanto la información presupuestal como las acciones del Programa 3×1 para Migrantes se encuentran disponibles en los «Informes Trimestrales de los Programas de Subsidio del Ramo Administrativo 20», contenidos en un vínculo electrónico que envió al solicitante.

Sin embargo, la persona acusó que dicho enlace era inaccesible y presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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A través de un comunicado, el INAI indicó que, tras «analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez constató, en primer lugar, que sí resulta posible acceder al vínculo electrónico proporcionado, pero que la información contenida ahí no corresponde con la del Programa 3×1 para Migrantes. Por lo tanto, no atiende de manera puntual la solicitud de información».

Asimismo, determinó que la SEBIEN debe contar con un padrón de beneficiarios y con información de las acciones institucionales realizadas, así como de las comunidades beneficiadas. Argumentando que se trata de personas físicas o morales que reciben recursos públicos, el INAI ordenó a la dependencia revelar los nombres de dichos beneficiarios.

El comisionado Adrián Alcalá Méndez expuso que, en cualquier circunstancia, «los sujetos obligados deben de publicar los nombres de los beneficiarios, de una manera activa. Es decir, como una obligación de transparencia, porque resulta indispensable conocer las personas que son favorecidas y participan de un programa generado a raíz de una política pública, para dar certeza de que esas personas existen y reúnen las características previstas en el objeto del programa creado».

«El Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Bienestar y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva y razonable en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Operación Integral de Programas, a la Dirección General de Padrones de Beneficiarios y a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a fin de que proporcione a la persona solicitante la información de su interés y, en el caso del padrón de beneficiarios del Programa 3×1 para Migrantes, deberá dejar visibles los nombres de los beneficiarios», finaliza el documento.

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