Se alista un decreto presidencial para cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a operaciones de carga.
El decreto que prepara el presidente López Obrador, afectará las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.
El anteproyecto se envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
En el documento se especifica que quedarán exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga. Lo anterior, siempre y cuando la carga se transporte en las mismas aeronaves que los pasajeros.
Dice así el texto:
“Es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
«DECRETO: Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
Está saturado el AICM
El anteproyecto pone de manifiesto que el AICM está saturado tanto en espacio aéreo como en la capacidad de los edificios terminales. En consecuencia, las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal.
De manera que dice que con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, “es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país”.
Se precisa en el documento:
Que derivado de las condiciones de saturación en las que se encuentran los edificios terminales 1 y 2 del AICM, resulta de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto.
Luego se dice que debe hacerse con niveles óptimos de servicio y para resolver la problemática de las áreas saturadas, así como, las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales.
Dice que todo lo anterior es en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.
Y por ello, se afirma:
“Que es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales”.
Finalmente se indica que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo. Esto es en el ámbito nacional e internacional regular y no regular y que sea exclusivo de carga cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles para reubicar sus operaciones fuera del AICM. Lo anterior, a partir de la entrada en vigor del presente decreto,.
