Reconsidera el Gobierno su postura y se amplía a 108 días el plazo para migrar transporte de carga al AIFA.
No es lo que la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) dijo que se requería, pero aumenta el número de días para mudarse. La Canaero había dicho que se requieren de 360 días para hacer el cambio.
De manera que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) amplió a 108 días el plazo que prevé el gobierno federal para mudar el transporte de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
La AFAC envió un oficio a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), para modificar el artículo quinto transitorio del borrador de decreto del presidente López Obrador.
Con lo que el artículo ahora establece:
“Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM”.
Como se recuerda, el decreto originalmente consideraba 90 días para el traslado de las operaciones de carga. Con el cambio ahora se tienen 18 días más para hacerlo.
Si bien representa una ampliación, todavía el tiempo que se da es menos de la mitad de lo solicitado Canaero.
Como se informó, la Canaero aseguró que migrar las operaciones a otros sitios requiere un plazo mínimo de 360 días naturales. Dice el organismo que de otra forma se “pondría en riesgo la seguridad de las operaciones de carga aérea en el país”.
Posteriormente, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) solicitó al Gobierno de México el desarrollo de un plan para facilitar el traslado de las operaciones de carga del AICM a otras terminales aéreas.
En el comunicado la IATA argumenta que para hacer el traslado de los vuelos de carga al AIFA, actualmente hacen falta:
- Certificaciones de terceros que son requeridas por los operadores de la(s) terminal(es), por ejemplo (ACC3-RA3) para carga que se transporta a Europa
- Equipamiento adecuado de los almacenes de carga, autorizados por la Autoridad de Aviación Civil de México (AFAC);
- Sistema aduanero operativo
- Agentes aduanales suficientes para despachar la carga importada;
- Registro de agentes de carga para el AIFA
- Transporte terrestre hacia y desde el AIFA
