Fraude a la Constitución suspensión del Plan B

Como un “fraude a la Constitución” considera la suspensión del Plan B por parte del ministro Pérez Dayán la Consejería de la Presidencia.

Dijo la misma Consejería que resulta “preocupante” que dicho Ministro suspendiera la aplicación del llamado Plan B sin pruebas de una afectación irreparable al sistema democrático.

De manera que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) informó el presidente López Obrador impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán de suspender la aplicación de las nuevas disposiciones en el Estado de México y Coahuila. Las disposiciones forman parte del llamado “Plan B” en materia electoral.

La Consejería argumenta que el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución prohíbe a los ministros de la SCJN suspender efectos de una norma general.

No ve afectación irreparable

En un comunicado, la dependencia expresó su preocupación por que el ministro suspenda la aplicación de estas leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados.

Dijo en un comunicado:

“El Ejecutivo federal, a través de su Consejería Jurídica, impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán que suspende la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en los estados de México y de Coahuila, ya que las normas expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos”.

De manera que la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte revocar la medida suspensiva pues dicen que resulta contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho.

Afirma que constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento y declare la suspensión del Plan B.

Decisión de Pérez Dayán afecta de manera grave

En el mismo texto señala que la suspensión otorgada por el ministro afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de Poderes.

Lo dice porque carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo. Recuerda que sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general.

En el mismo texto señala que el ministro pierde de vista que el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Comunicación Social en cumplimiento a una sentencia firme de la Primera Sala de la SCJN (amparo en revisión 308/2020), lo cual constituye un hecho notorio y público.

Por estas razones, señala el documento, el Ejecutivo federal solicita a la Suprema Corte revocar la medida suspensiva al resultar contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho.

Además de que conforme a los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza sólo pueden otorgarse, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos.

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