Samuel García obtiene amparo en Tamaulipas contra veintisiete reformas a la Constitución del estado de Nuevo León.Samuel García obtiene amparo en Tamaulipas contra veintisiete reformas a la Constitución del estado de Nuevo León.

Samuel García obtiene amparo en Tamaulipas contra veintisiete reformas a la Constitución del estado de Nuevo León.

Este mates, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas concedió un amparo indirecto al gobernador de Nuevo León, Samuel García, con el fin de que la reforma a 27 artículos a la Constitución que quita el veto en el tema del fiscal y nombramiento del secretario General de Gobierno, no entre en vigor. No obstante, se aplicará al mandatario elegido a partir del 2027.

Se estableció que el decreto publicado la semana pasada en la Gaceta Legislativa no podrá surtir efectos hasta en tanto se resuelva el amparo de fondo.

“De inicio la aplicación del acto reclamado tendría efectos retroactivos en perjuicio del quejoso, quien como gobernador constitucional del Estado de Nuevo León asumió ese cargo bajo una normatividad pre-existente conforme a la cual, entre otras funciones, puede integrar su Gabinete de Gobierno en ejercicio de determinadas facultades y atribuciones para asignar los nombramientos correspondientes, así como regular el funcionamiento y desempeño de la administración pública inherente a dicho encargo ciudadano”, determinó el Juzgado.

La entrada en vigor de las reformas del Congreso de Nuevo León, no serían aplicables a García en su carácter de actual gobernador, sino en todo caso, a quien ejerza la gubernatura resultado en el 2027. Así lo resolvió el juez Federal.

Incongruencia interna

“La normatividad cuestionada presenta en apariencia incongruencia interna. En tanto sin base objetiva eleva a clasificación de grave y hasta como hecho de corrupción la omisión de publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes o decretos que haya aprobado el Legislativo, en el término que interesa al legislador reformador (diez días), con la trascendente consecuencia automática de la remoción, esto es, sin garantía mínima de defensa y debido proceso», se estableció.

De acuerdo con el amparo indirecto, se elimina la posibilidad de que el Ejecutivo pueda presentar observaciones a los decretos de reforma o adiciones a la constitución local y leyes de carácter constitucional.

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