La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para limitar las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de las diferencias registradas previo al proceso de selección de los nuevos consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta propuesta, elaborada por los diputados de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Juan Ramiro Robledo, del Partido Acción Nacional (PAN), Arturo Espadas Galván, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Marco Antonio Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, Elizabeth Pérez, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Fausto Gallardo García, y del Partido del Trabajo, Pedro Vázquez, tiene como finalidad evitar que el TEPJF emita sentencias con acciones afirmativas, en beneficio de la paridad de género o grupos vulnerables.
Asimismo, establece que el Tribunal Electoral no podrá resolver los actos y otras determinaciones del Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes anteriores.
Por otro lado, la reforma a los artículos 41, 73, 99 y 105, todos ellos constitucionales, busca que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República tengan facultad exclusiva para ejercer medidas afirmativas a favor de los derechos político-electorales de estos grupos.

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En el marco del proceso para elegir a los nuevos consejeros del INE, la Cámara de Diputados confirmó hace unos días que acataría la orden del TEPJF que establece que el organismo autónomo deberá estar presidido por una mujer. Sin embargo, la Jucopo y el Comité Técnico de Evaluación se habían pronunciado en contra de que la quinteta estuviera conformada exclusivamente por mujeres, pues se había planteado una elección mixta.
De acuerdo con la iniciativa, solicitada por el presidente de la Jucopo, el morenista Ignacio Mier, «la adopción de disposiciones por parte de los órganos electorales que rebasan la esfera de sus competencias y suponen invasión de las competencias propias del Poder Legislativo supone una alteración del principio de División de Poderes, y, por lo tanto, del Estado de Derecho».
También propone facultar al Poder Legislativo para adoptar acciones afirmativas en materia electoral que tengan por objeto subsanar las deficiencias estructurales que colocan a otros grupos en desventaja, a fin de establecer mecanismos para garantizar que todas las personas tengan derecho a acceder al goce y ejercicio de sus derechos-político electorales en condiciones de igualdad.
En el Artículo 41 de la Constitución se añade que «en materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y esta constitución».

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Asimismo, busca blindar a los partidos políticos para que, en ejercicio de su autodeterminación y auto organización, establezcan en sus normas estatutarias las reglas para la designación de sus dirigencias, así como las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados.
El Artículo 99 quita jurisdicción al TEPJF en «los actos y demás determinaciones de las Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores». Por el contrario, brinda facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que conozca «de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno».
En los artículos transitorios establece que, si los diputados y senadores no emiten estas disposiciones para las elecciones federales y locales del año 2024, se usarán los lineamientos establecidos para el proceso electoral federal del año 2021, y los procesos electorales locales de los años 2022 y 2023.
Para los procesos de renovación de las dirigencias de los partidos políticos nacionales hasta el año 2024, se aplicarán las normas y los criterios del proceso de renovación de órganos de dirección de 2021.

