Ordena la Primera Sala de la Suprema Corte (SCJN) a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) entregar información sobre fosas en San Fernando.
En concreto se trata de la entrega íntegra de un expediente relacionado con el macabro hallazgo que se hizo en el municipio de San Fernando, Tamaulipas.
Por cuatro votos a favor la Primera Sala ordenó que se entregue la versión íntegra del expediente. Lo anterior por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La resolución es un revés para la CNDH, que sostenía que el INAI se había atribuido competencias que no le corresponden.
La controversia constitucional promovida por la CNDH, era contra de una resolución mediante la cual el INAI determinó que debía entregar la información.
En su demanda, la CNDH sostenía que el INAI se atribuyó incorrectamente competencias para determinar si la solicitud se encontraba involucrada con hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos. De acuerdo con la CNDH esa facultad es propia de ella misma y no del INAI.
Ante la negativa, el INAI fue competente
Sin embargo en su fallo, la Primera Sala consideró que ante la negativa de otorgar tal información y conforme al texto constitucional, el INAI era competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación y revisar si ésta fue correcta o no.
Así queda dentro de sus facultades establecer, preliminarmente si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos. Con ello puede determinar si se da acceso a su contenido.
De manera que la Primera Sala del Alto Tribunal concluyó que el INAI, al emitir la resolución combatida, actuó dentro del marco Constitucional de atribuciones que le está conferido.
Así que no invadió la esfera competencial de la CNDH cuando calificó —para efectos de acceso a la información— que los hechos contenidos en el expediente solicitado nvolucraban violaciones graves a los derechos humanos.
En consecuencia se debe conceder acceso íntegro al expediente solicitado.
