Con 8 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la controversia constitucional en contra del decreto con el que Andrés Manuel López Obrador clasificó sus obras prioritarias como de «seguridad nacional», presentada en 2021 por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el proyecto de resolución califica de procedente y fundado el recurso interpuesto por el INAI en contra del decreto presidencial que instruye «a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional».
Por tal motivo, el ministro de la SCJN propuso invalidar el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en noviembre del 2021.
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De acuerdo con González Alcántara Carrancá, López Obrador vulneró el derecho a la información al publicar este acuerdo presidencial, el cual habría incidido en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
También indicó: «En el caso que nos ocupa, en el escrito de demanda analizado, se extraen algunos argumentos suficientes para considerar que la emisión del acuerdo impugnado es susceptible de causar un impacto en el derecho de acceso a la información».
“Al categorizar diversas obras como de interés público y de seguridad nacional, la información relativa a ellos se sitúa en el supuesto de reserva de información que establece el artículo 6o Constitucional”, establece el organismo de transparencia en su controversia.

