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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para interponer una queja en contra del decreto con el que Andrés Manuel López Obrador (AMLO) declaró como de seguridad nacional e interés público las obras del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulúm, entre otras.

Debido a que el Máximo Tribunal ya había resuelto la controversia constitucional 217/2021, presentada por el INAI en noviembre del 2021 contra una publicación similar, el órgano solicitó que los efectos de esa sentencia se apliquen al decreto publicado este jueves.

El INAI advirtió en un comunicado que la publicación del nuevo decreto de AMLO en el Diario Oficial de la Federación «viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021, que interpuso en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo del 22 de noviembre de ese mismo año, por el cual el Presidente de la República declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal».

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«Al admitir la controversia constitucional, la SCJN determinó procedente la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo, ya que su ejecución implicaría una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras podría ser considerada también reservada por seguridad nacional e interés público», se lee en el documento, difundido este viernes en redes sociales.

De acuerdo con el INAI, el decreto publicado la tarde de este jueves, dos horas después de que la Corte suspendiera el original, «se encuentra en los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal». Esto, expuso, «podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con esas obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras».

También consideró importante «precisar que la suspensión se encuentra vigente, debido a que la controversia constitucional no» se ha resuelto «en su totalidad. Si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la Corte determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. Por tanto, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado».

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