Deudores alimentarios no podrán contenderDeudores alimentarios no podrán contender

Para la próxima elección, deudores alimentarios, es decir aquellos que no cumplan con la manutención de sus hijos, no podrán contender para candidatos, tampoco aquellos acusados de violencia intrafamiliar o agresión sexual.

Juan José Ramos Charre, presidente consejero del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), explicó que la modificación que se hizo a la ley ya entró en vigencia. La «Ley 3 de 3, que eleva a rango constitucional la elegibilidad de los aspirantes.

“No, definitivamente no, de hecho ya inició su vigencia, decreto que a nivel nacional norma a nivel constitucional la famosa tres de tres. Justamente ya es una norma de carácter Constitucional y se eleva al rango de requisitos de elegibilidad para quien aspira a un cargo público sea hombre o sea mujer”.

Explicó que para la autoridad electoral será una obligación hacer una revisión, para corroborar que los candidatos cumplan con las normativas.

“Los requisitos que establece la ley como requisitos de elegibilidad y los que provengan de la reforma, no hay más incidencia en ese tema”.

Y es que ahora hombres o mujeres que sean deudores alimentarios, tengan antecedentes de violencia familiar o bien agresión sexual,  no podrán ser candidatos en México.

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“Pues esa parte si es muy importante, pero si es deudor alimentario o está contenido en la ley 3 de 3 se sancionará como tal y tendría un impedimento para ser elegible”.

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