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El Pleno del Senado de la República desahogará el procedimiento para designar a la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el próximo miércoles 13 de diciembre, según estimó Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Mesa Directiva.

Enviada por Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tras la renuncia del exministro Arturo Zaldívar, la terna se turnó de manera directa a la Comisión de Justicia para determinar la elegibilidad de María Eréndira una de las tres aspirantes a ministra de la SCJN.

La terna de funcionarias está conformada por Bertha María Alcalde Luján y Lenia Batres Guadarrama, quienes ya comparecieron ante la Comisión de Justicia y sí cumplen con los requisitos constitucionales para ocupar el cargo.

El presidente también incluyó a María Eréndira CruzVillegas Fuentes, actual titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura.

De acuerdo con la presidenta del Senado, la Mesa Directiva emitirá el martes el procedimiento mediante el cual la Comisión de Justicia y el Pleno de la Cámara Alta desahogarán la designación.

También explicó que dicha Comisión enviará a la Mesa Directiva el dictamen correspondiente, que se publicará por lo menos 24 horas antes de la votación y aprobación en el Pleno, lo que se estima sea el próximo 13 de diciembre.

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En caso de que el Senado de la República apruebe el dictamen de idoneidad de la Comisión de Justicia, las aspirantes a ministra de la Suprema Corte defenderán su posición ante el Pleno y después se llevará a cabo la votación.

Si ninguna de las tres candidatas propuestas por AMLO logra obtener la mayoría calificada de los votos, es decir, dos terceras partes de los senadores presentes en el Pleno, se agotará el procedimiento que corresponde al Senado de la República.

El artículo 96 de la Constitución Política establece que para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el titular del Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

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