Con la entrada en vigor este sábado de la reforma a la Ley de Amnistía, el presidente de la República podrá otorgar amnistía de manera directa a personas que colaboren con el Estado mexicano para esclarecer delitos relevantes, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Este viernes, el DOF publicó en su edición vespertina el decreto con el que se agrega el artículo 9 a la Ley de Amnistía, así como detalles sobre las condiciones para que los acusados puedan acceder a este beneficio.
Dicho artículo establece que «por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento».
Esta reforma solo aplicará en casos específicos, cuando la persona aporte «elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano».
El presidente de la República podrá otorgar este indulto solo a personas a las que se les haya ejercido la acción penal, que se les haya vinculado a proceso o que recibieron sentencias por cualquier delito.
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Además, el DOF indica que «la amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas».
Doscientos cincuenta diputados votaron a favor y 197 en contra de este dictamen que permite al Ejecutivo federal otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa.
En la edición de este viernes también se publicó el decreto que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en materia de suspensión de un acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales. Entra en vigor este sábado 15 de junio.
Esta reforma agrega un párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del 129 de la Ley de Amparo.
Según el artículo 148 de esta reforma, «tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales».
Con estas modificaciones, los jueces no podrán detener obras o normas de manera cautelar ante posibles violaciones a la Constitución.

