Deudor alimentarioDeudor alimentario

Debido a su condición de deudor alimentario, Luis Alberto Carballo, diputado electo por la alianza Morena-PT-PVEM para el Estado de México perderá su cargo.

Así lo dio a conocer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al informar que se le revocará su constancia de mayoría como diputado federal por el Distrito 23.

Fue el magistrado Felipe Mata quien argumentó la inelegibilidad de Luis Alberto Carballo, debido a encontrarse inscrito en el padrón de deudores alimentarios en el momento de su registro como candidato.

Cabe señalar que la Sala Regional de Toluca ya había determinado esta revocación, la cual fue controvertida por Carballo y su partido, el PVEM, aunque la Sala Superior reafirmó que no cumplía con el requisito de elegibilidad.

Aunque Carballo demostró haber pagado la deuda antes de que se aprobara su registro electoral, la permanencia en el padrón de deudores alimentarios fue determinante para su descalificación final como diputado electo.

La resolución emitida por la Sala Superior del TEPJF señaló que tanto el candidato como el partido consideraron que el requisito de elegibilidad se interpretó indebidamente por la Sala Regional de Toluca, y advirtió que Carballo nunca se retiró del padrón como deudor alimentario.

“El INE analizó ese requisito y lo tuvo por cumplido al haber acreditado el pago, con independencia de que continuara en el padrón; y no se observó que el pago de la deuda de la pensión lo hizo dentro del periodo de solicitudes de registro y antes que el órgano electoral aprobara el registro de la candidatura”.

Resolución histórica

Esta resolución, la cual está respaldada por la legislación conocida como 3de3 contra la violencia, se convierte en histórica sobre la aplicación de normas que buscan garantizar la “integridad y la idoneidad” de los funcionarios públicos en México.

La ley 3de3 contra la violencia, la cual el Congreso aprobó el pasado abril de 2023, establece que la falta de pago de pensiones alimenticias es motivo suficiente para negar el registro a aspirantes a cargos de elección popular.

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