CorralCorral

Los abogados de Javier Corral denunciaron ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a María Eugenia Campos, gobernadora de Chihuahua, y a quienes resulten responsables, luego de que la Fiscalía Anticorrupción estatal intentara detenerlo el pasado miércoles.

La denuncia fue por los delitos de Privación Ilegal de la libertad, abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones y lo que resulte.

De acuerdo con los abogados del senador electo, «los funcionarios de la Fiscalía de esta Ciudad, conforme a Derecho, impidieron una ilegal detención y la continuada comisión de delitos dentro del territorio de su competencia».

También indicaron que las autoridades no tenían autorizado detener y trasladar a Javier Corral, como lo estipula la fracción V de la Disposición Décimo Segunda del Convenio de Colaboración entre fiscalías.

Agregaron que «ante el temor fundado de que vuelvan a intentar privarlo de su libertad, promovimos un juicio de amparo indirecto en nombre del exgobernador con el fin de obtener una Suspensión Provisional».

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«La medida se concedió el día 16 de agosto. A partir de ese momento, Corral Jurado está a disposición plena de la juzgadora federal, lo cual garantiza su comparecencia para hacer frente a las acusaciones de las que ha sido objeto».

Precisó que las autoridades responsables no pueden detener a su cliente con motivo de orden de aprehensión alguna. Ello, conforme a la Jurisprudencia con registro 2028568 y el artículo 166 de la Ley de Amparo, que establece que corresponde a la jueza de distrito dictar las medidas que estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia, como lo hizo al establecer una garantía económica por la cantidad de 120 mil pesos.

La defensa aseguró que su cliente no está prófugo de la justicia y goza del ejercicio de sus derechos políticos. Además subrayó que la calidad de prófugo de la justicia se demuestra, no se declara.

«Es prófugo de la justicia quien huye materialmente del actuar legal de las autoridades, no quien se defiende legalmente con los recursos a su disposición – «una verdadera actividad de sustracción», la llama la Sala Superior del Tribunal Electoral en sentencia del 17 de abril de 2024″.

Según el despacho, «el artículo 23 de la Constitución estatal de Chihuahua establece que: «Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense: […] por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso.», lo cual no ha ocurrido».

«Suspender derechos políticos de quien no ha tenido oportunidad de defenderse atentaría de forma evidente y grave contra el Principio de Presunción de Inocencia».

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