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El Comité de Evaluación al Poder Judicial, el cual se encarga de conformar las listas de los posibles candidatos a jueces, ministros y magistrados para la elección judicial de este año, puso freno al proceso de evaluación en respuesta a una orden judicial.

A través de su portal, el Comité detalló que este martes recibió una notificación del incidente de suspensión 1074/2024 por parte del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, donde el juez Sergio Santamaría Chamú, determinó poner pausa al proceso.

El grupo de trabajo del Comité señaló que en cumplimiento a la orden, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación se frenará en tanto no se revoque o modifique la referida medida cautelar.

De igual forma señaló que está consciente de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló de manera previa se debía continuar adelante con el proceso de elección.

Sin embargo el Comité apuntó que «no corresponde a este Órgano Colegiado cuestionar lo determinado por un Juez de Distrito, titular de la potestad judicial del Estado Mexicano”, y detalló que la decisión del juez Santamaría llegó después de la decisión de los magistrados electorales.

Comités del Poder Legislativo y Ejecutivo también deben suspender el proceso

La suspensión otorgada por el juez Santamaría Chamú se dirige también a los Comités de Evaluación del Poder Legislativo y Ejecutivo quienes deberán frenar el proceso de selección.

Al respecto, el Comité judicial destacó que “no se desconoce por este Comité que de no acatarse esa medida cautelar por los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso electoral”.

Cabe destacar que dicha suspensión definitiva se concedió respecto de las “normas generales (leyes federales y/o secundarias) que pudieran derivar en la obligación de legislar, impuesta en el artículo octavo transitorio, párrafo primero, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial”.

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