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Un tribunal del Estado de México desechó una impugnación presentada por Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas, por lo que enfrentará su proceso judicial recluido en el penal del Altiplano.

De acuerdo con el exgobernador, un juez de Distrito debió haberle concedido una suspensión provisional para evitar su detención después de que lo extraditaran desde Estados Unidos.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México determinó como infundados los argumentos de la defensa de Yarrington, por los que continuará interno en el penal de máxima seguridad del Altiplano.

Las autoridades le imputan el delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa misma naturaleza.

Tomas Yarrington se amparó contra la determinación de Juan Pablo Cortés Torres, juez Primero de Distrito en Materia Penal, quien rechazó concederle una suspensión provisional contra su detención al llegar a territorio mexicano.

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El juzgador únicamente le otorgó la suspensión para el efecto de que su libertad personal quede a disposición del juzgado de amparo, en el lugar en el que se encuentre recluido, así como a disposición del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, el cual giró el 22 de febrero del 2024 la orden de aprehensión por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La defensa de Yarrington Ruvalcaba argumentó que, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, el juez debió otorgarle la suspensión provisional en contra de la detención, independientemente de los delitos que se le imputan.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado desestimó los agravios, ya que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa está prevista en el catálogo de delitos comprendidos en el artículo 19 de la Constitución.

En su demanda, Yarrington Ruvalcaba pretendía que se aplicará el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitido en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, así como García Rodríguez y otros vs México.

Sin embargo, los magistrados indicaron que estas sentencias que condenan al Estado mexicano y que ordenan dejar de aplicar la prisión de oficio, no derogaron en automático las disposiciones constitucionales en materia de prisión preventiva ni las normas secundarias de nuestro país.

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