La Sala Superior del TEPFJ revocó la sanción de 28.7 mdp que impuso el INE contra el partido de Movimiento Ciudadano y Samuel García.La Sala Superior del TEPFJ revocó la sanción de 28.7 mdp que impuso el INE contra el partido de Movimiento Ciudadano y Samuel García.

La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) revocó la multa de 28.7 mdp que impuso el INE contra el partido de Movimiento Ciudadano y Samuel García.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) revocó la multa de 27.8 que el Instituto Nacional Electoral (INE) le había colocado a Samuel García y al partido Movimiento Ciudadano. El instituto electoral se habría basado en el apoyo que recibió el gobernador electo a través de su esposa, la influencer Mariana Rodríguez Cantú.

En lo resuelto por la Sala Superior dijo que esta sanción estuvo «indebidamente fundada y motivada». La TEPJF también alegó que no se tomó en cuenta la relevancia del vínculo matrimonial entre García y Rodríguez.

Según lo propuesto por el magistrado Indalfer Infante González, «el vínculo matrimonial genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico. Está basado en la idea del afecto, la solidaridad y apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”.

El magistrado también alegó sobre el derecho de libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad de Rodríguez Cantú. Según un estudio a las redes sociales de la influencer, se advirtió que sus mensajes se enmarcan en la espontaneidad.

“Es evidente que las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú, son espontáneas y ejercicio de su libertad de expresión, ante la falta de elementos de prueba que destruya esa presunción, es que se concluye que las mismas no pueden constituir propaganda electoral a favor de Movimiento Ciudadano y el otrora candidato, Samuel Alejandro García Sepúlveda” insiste la sentencia.

El origen de esta discusión fue la resolución INE/CG1312/2021, con base en la cual se multó a Samuel García con 27.8 millones de pesos.

La razón de la multa fueron las presuntas aportaciones prohibidas mediante mensajes de apoyo difundidos por su esposa. Según el INE, los mensajes de Rodríguez Cantú serían aportaciones en especie de persona física con actividad empresarial.

Sin embargo, esta nueva sentencia revoca la del INE y deja sin efecto la anterior. Con esto, García y Rodríguez echan abajo la multa y logran evadir las sanciones del INE.

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