matrimonios forzados entre menores

Por unanimidad aprueban diputados castigar los matrimonios forzados entre menores de edad con penas de cárcel y multas.

Las penas que se aprobaron van de 8 a 15 años de cárcel, en tanto que las multas pueden ir desde mil y llegar hasta los dos mil quinientos días de multa.

Adicionalmente, la pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo; si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. Las sanciones serán imprescriptibles.

Se incorpora en la Ley un capítulo titulado “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.

Define quiénes comente el delito

El artículo 209 Quáter establece que cometen este tipo de delitos quienes obliguen, coaccionen, induzcan, soliciten, gestionen u ofrezcan a menores unirse informal o consuetudinariamente; con o sin su consentimiento, con alguien de la misma edad o mayor de 18 años; con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

La reforma establece que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez; porque representa un menoscabo a sus derechos fundamentales en detrimento de su formación y desarrollo.

Además, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir los matrimonios infantiles.

El dictamen establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años; y que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias; deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas; afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social.

Ambos dictámenes se enviaron al Senado para continuar el proceso legislativo.

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