La Secretaría de Hacienda publicó este martes, un decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para otorgar estímulos fiscales a aquellos que resultaron afectados por el huracán Otis.
Entre los beneficios destaca la deducción al 100 por ciento de forma inmediata de las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en esas zonas afectadas durante el periodo de octubre a diciembre de 2023.
De igual forma se informó la devolución del impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Aquellos contribuyentes que cuentan con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas, se estima conveniente puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudándolas a partir de enero de 2024 conforme al esquema que tengan autorizado.
El decreto hace énfasis en la importancia las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas que resultaron afectadas y que sufrieron daños severos o incluso pérdida total de sus viviendas, mediante la donación de recursos económicos para la reconstrucción o rehabilitación a través de personas morales o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permitiendo que los afectados recuperen sus viviendas en menor tiempo.
¿Cuándo entran en vigor loa apoyos para contribuyentes en Acapulco?
El decreto entra en vigor este martes 31 de octubre indica no se considerarán ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto los apoyos económicos o monetarios que dichos contribuyentes reciban provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
También se especifica que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal , agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán entregar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por las actividades que correspondan a dicho domicilio fiscal ubicado en la zona afectada.
La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas hasta diciembre del 2023 por los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el huracán Otis, correspondientes a saldos a favor generados con antelación, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.